Transparencia

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1. Información de la Entidad.

1.1. Misión, Visión, Funciones y deberes.

1.2. Estructura orgánica – organigrama.

1.3. Mapas y cartas descriptivas de los procesos.

1.4. Directorio Institucional.

1.5 Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas

1.6. Directorio de entidades.

1.7. Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés.

1.8 Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.

1.9 Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas.

1.10. Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado.

1 .11 Calendario de actividades y eventos 

La notaría o el notario no realiza eventos, se presta el servicio conforme lo dispone la Ley.

1 .12 Información sobre decisiones que pueden afectar al público.

1.13 Entes y autoridades que lo vigilan.

1.14 Publicación de Hojas de Vida

La notaría o el notario no está obligado a realizar publicación de las hojas de vida de los empleados, toda vez que estas se rige bajo las normas del código sustantivo del trabajo.

2. Normativa

2.1. Normativa de la entidad o autoridad.

    2.1.6 Agenda Regulatoria.

    La notaria no cuenta con una angenda regulatoria ya que según lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.2.0. y 2.1.2.1.3 del Decreto 1081 las únicas autoridades que deben tener manejo de la agenda regulatoria son: Los Ministerios y los Dptos Administrativos.

    2.2 Búsqueda de normas 

    2.2.1 Sistema Único de Información Normativa-SUIN.

    2.2.2 Sistema de Búsquedas de Normas, Propio de la Entidad.

    2.3 Proyectos de Normas para Comentarios.

    Los Notarios no expiden Actos Administrativos, sus competencias están las señaladas en el artículo 3 del Decreto 960 de 1970.

    2.3.1 Proyectos Normativos

    Los Notarios no expiden Actos Administrativos, sus competencias están las señaladas en el artículo 3 del Decreto 960 de 1970.

    2.3.2 Comentarios y Documento de Respuesta a Comentarios

    Los Notarios no expiden Actos Administrativos, sus competencias están las señaladas en el artículo 3 del Decreto 960 de 1970.

    2.3.3 Participación Ciudadana en la Expedición de Normas a través del SUCOP

    Los Notarios no expiden Actos Administrativos, sus competencias están las señaladas en el artículo 3 del Decreto 960 de 1970.

      3. Contratación

      Los notarios no contratan con cargo a recursos públicos

      los notarios no contratan con cargo a recursos públicos (ni públicos ni privados entregados por el Estado), porque no son funcionarios públicos, sino particulares que prestan un servicio público bajo condiciones especiales establecidas por la ley. Esta situación tiene base constitucional y legal, y está diseñada para mantener la independencia, imparcialidad y autosostenibilidad del servicio notarial.

      ⚖️ Fundamento normativo y constitucional

      📜 1. Artículo 131 de la Constitución Política

      “La ley determinará el número de notarios y los requisitos para su nombramiento. Los notarios serán nombrados por concurso.
      La ley regulará el servicio público que prestan los notarios…”

      ➡ Esto establece que el notariado es un servicio público, pero no implica que sea parte de la administración pública centralizada o descentralizada.

      📜 2. Ley 588 de 2000 – Régimen del Notariado en Colombia

      Artículo 1:

      “El notariado es un servicio público que se presta en forma privada por un notario, bajo su responsabilidad, y con la inspección y vigilancia del Estado…”

      Artículo 2:

      “El notario es un particular que presta un servicio público con imparcialidad, plena autonomía y bajo su responsabilidad.”

      Por lo tanto, los notarios no forman parte del presupuesto nacional ni reciben recursos del Estado para su operación. Por tanto, no pueden celebrar contratos con cargo a recursos públicos, como lo hacen las entidades estatales.

       

        6. Participa

        Los ciudadanos no tienen participación efectiva en las notarías en Colombia, pese a que se trata de un servicio público. La respuesta se apoya en normas constitucionales, legales y en el régimen especial del servicio notarial:


        1. Naturaleza del servicio notarial en Colombia

        Según el artículo 131 de la Constitución Política, el notariado es un servicio público que se presta bajo regulación estatal, pero la prestación se hace de forma privada, como lo establece la:

        Ley 588 de 2000:

        • Artículo 1:“El notariado es un servicio público que se presta en forma privada por un notario, bajo su responsabilidad y con la inspección y vigilancia del Estado…”

        • Artículo 2:“El notario es un particular que presta un servicio público, con imparcialidad, plena autonomía y bajo su responsabilidad.”


        2. ¿Qué implica esto?

        Aunque el servicio notarial es de interés público, no es gestionado por el Estado ni administrado por una entidad pública, sino por un particular seleccionado mediante concurso público (Superintendencia de Notariado y Registro, SNR).

        Esto significa que:

        • El notario no es un servidor público.

        • Las notarías no son entidades públicas ni hacen parte de la administración estatal.

        • Por tanto, los ciudadanos no tienen canales de participación directa en la gestión, planeación o evaluación del servicio.


        3. Ausencia de mecanismos de participación ciudadana

        A diferencia de lo que ocurre con las entidades públicas (alcaldías, hospitales, ministerios), que están sujetas a:

        • Audiencias públicas de rendición de cuentas (Ley 489 de 1998, Ley 1757 de 2015),

        • Planes de desarrollo participativo, y

        • Veedurías ciudadanas (Ley 850 de 2003),

        Las notarías no están obligadas a abrir estos espacios, por su naturaleza privada, pese a que prestan un servicio público.


         4. ¿Qué tipo de “control” puede ejercer el ciudadano?

        Actualmente, la única forma en que los ciudadanos pueden incidir es de forma pasiva o reactiva, a través de:

        • Quejas o peticiones ante la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR),

        • Recursos legales en caso de errores notariales o negligencias,

        • Veedurías sobre los concursos de notarios (limitadas solo al proceso de selección, no a la gestión).

        Pero no existe participación activa ni vinculante en:

        • El funcionamiento diario de las notarías,

        • La fijación de tarifas (estas son fijadas por el Estado, no por el notario ni por concertación ciudadana),

        • La evaluación de desempeño del notario.


        5. Jurisprudencia y doctrina

        • La Corte Constitucional ha señalado que el notariado es un modelo mixto: servicio público con gestión privada. (Ej. Sentencia C-741/98).

        • En consecuencia, no le son aplicables muchas de las reglas de transparencia y participación ciudadana que sí obligan a las entidades estatales.


        Conclusión

        Aunque las notarías prestan un servicio público, los ciudadanos no tienen participación efectiva en su gestión, porque:

        • El notario actúa como particular delegado, no como funcionario público.

        • Las notarías no son entidades públicas ni forman parte de la administración central.

        • No están sujetas a los mecanismos de democracia participativa previstos en leyes como la 1757 de 2015 o la 850 de 2003.

        • El único “control” ciudadano es de tipo informal, limitado y posterior, mediante quejas o denuncias ante la SNR.

        9. Obligación de reporte de información específica por parte de la entidad
        10. Información Tributaria En Entidades Territoriales Locales

        1. Naturaleza jurídica especial de las notarías

        Las notarías no son empresas comerciales ni establecimientos mercantiles, sino instituciones públicas administradas por particulares, bajo delegación del Estado.

        • Base legal:

          • Artículo 131 de la Constitución Política de Colombia:“La ley organizará el servicio público que prestan los notarios y registradores de instrumentos públicos y definirá el régimen de carrera para ellos.”

          • Ley 588 de 2000 (Art. 1 y 2):Establece que los notarios ejercen funciones públicas mediante delegación estatal y no constituyen sociedades ni empresas.

        2. No desarrollan actividades industriales, comerciales ni de servicios privados

        El hecho generador del ICA, según el Estatuto Tributario Territorial, es la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios prestados con ánimo de lucro en jurisdicción municipal.

        • Base legal:

          • Artículo 32 de la Ley 14 de 1983

          • Artículo 33 del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal) : “El impuesto de industria y comercio recae sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios realizadas con ánimo de lucro.”

          • Artículo 343 del Estatuto Tributario de Bogotá (Acuerdo 065 de 2002): Excluye expresamente a quienes ejercen funciones públicas por delegación.

        Las notarías, al prestar un servicio público con tarifa regulada, no actúan con ánimo de lucro y no ofrecen servicios comerciales al mercado, lo cual los excluye del hecho generador del ICA.

        3. Tarifas notariales son fijadas por el Estado, no por el mercado

        Los ingresos de las notarías provienen de tarifas fijadas por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) mediante resolución, y no por competencia libre de precios.

        • Base legal:

          • Decreto 960 de 1970 (Estatuto Notarial)

          • Resolución 03990 de 2006 (SNR) y demás resoluciones tarifarias anuales

          • Ley 43 de 1990 y Ley 588 de 2000

          • Prohíben tarifas pactadas libremente por notarios o prestación como actividad mercantil.

        4. No recaudan impuestos locales ni operan como agentes de retención territorial

        Las notarías no tienen la función de recaudar impuestos municipales o distritales, como el predial, el ICA u otros tributos territoriales. Solo actúan como agentes de retención en casos expresamente establecidos por ley nacional (p. ej. retención en la fuente de renta, IVA, o contribución a la SNR).

        • Base legal:

          • No existe norma que imponga a las notarías la función de recaudar rentas territoriales.

          • El artículo 287 de la Constitución establece la autonomía fiscal de los entes territoriales, pero no les otorga competencia para imponer funciones a notarios sin ley nacional habilitante.

        5. Pronunciamientos y jurisprudencia

        • Consejo de Estado ha reiterado que las notarías:

          • No son contribuyentes del ICA, salvo que realicen actividades adicionales y lucrativas no relacionadas con el servicio notarial.

          • No se pueden equiparar a empresas privadas ni a consultorías comerciales.

        • Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) ha confirmado que: “El notariado colombiano no está obligado al pago del impuesto de industria y comercio en su ejercicio principal, por ser una función pública delegada, con tarifa legalmente regulada y control estatal.”

        Conclusión

        Las notarías en Colombia no están sujetas a procesos de liquidación, pago o recaudo del ICA ni de rentas locales, porque:

        1. No son empresas privadas ni desarrollan actividades comerciales o industriales.

        2. Ejercen funciones públicas delegadas bajo vigilancia estatal.

        3. Sus tarifas están reguladas por el Estado, sin competencia mercantil.

        4. No son agentes recaudadores de impuestos municipales, salvo mandato legal específico.

        Sección de noticias

        12.1. Sección de Noticias.

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